VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
respecto a los criterios a seguir para la aplicación de sanciones por
exceso de peso, asociadas a las boletas de contravención que se emiten por
tal motivo.
RESULTANDO: I) Que si bien el Ministerio ha obtenido la certificación de
los instrumentos de pesaje de su sistema por parte de la autoridad
metrológica, lo que garantiza la transparencia y confiabilidad del mismo,
no todos los usuarios tienen la posibilidad de disponer de un instrumento
de pesaje que permitan verificar los pesos por eje, ya sea en el propio
lugar de carga o en sus proximidades.
II) Que lo antes expuesto determina que en muchas oportunidades se
comprueben infracciones y por tanto se apliquen sanciones, generándose
desigualdades o inequidades entre las empresas transportistas motivadas en
su imposibilidad de verificar los pesos por eje de los vehículos.
III) Que existe una carencia de instrumentos de pesaje distribuidos en
forma medianamente homogénea en todo el territorio nacional.
IV) Que se estableció una prueba piloto entre el 1º de septiembre y el 9
de diciembre de 2007, a efectos de realizar los ajustes necesarios al
sistema en virtud de la puesta en vigencia del Decreto 311/007 de
27/08/2007.
CONSIDERANDO: I) Que la insuficiencia de instrumentos de pesaje dinámico y
por eje de vehículos, en todo el ámbito del territorio nacional, amerita
reglamentar las disposiciones referidas a las sanciones contenidas en el
Reglamento de Límites de Peso vigente, de manera que no se aplique sanción
cuando no se verifica exceso de peso en el total del peso del vehículo.
II) Que el Ministerio ha propuesto disposiciones sobre el tema para la
próxima Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
(2007), dirigidas a mejorar el sistema de pesaje, promoviendo la
instalación de instrumentos de pesaje en los lugares de mayor
concentración o volumen de carga, tanto de dominio o administración
pública como privada.
III) Que es necesario y conveniente determinar cuándo se aplicará la multa
(sanción) prevista en los literales a) al d) del artículo 4.6 del
Reglamento referido, en el marco de lo previsto en los artículos 2.4 y 2.7
del mismo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 181 de la
Constitución.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
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Dispónese que la Dirección Nacional de Transporte sólo aplicará sanción
en los casos en que se verifique exceso en el peso bruto total autorizado
para el vehículo o combinación, con motivo de las boletas de contravención
que, a partir del 10 de diciembre de 2007, está emitiendo el sistema
informático utilizado en los puestos fijos de control de pesos y sin
perjuicio de lo que se establece en el numeral siguiente.