VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú a
efectos de que sea declarada como departamental una línea de servicios
regulares de transporte a establecer entre Chapicuy (Paysandú) y la ciudad
de Salto.
RESULTANDO: I) Que el recorrido de la referida línea sería por la Ruta
Nacional N° 3, transcurriendo 24 km. dentro del Departamento de Paysandú y
10 km. dentro del Departamento de Salto, con un total de 34 km. de
extensión;
II) Que según la citada Comuna la propuesta responde a la demanda de
personas residentes en Chapicuy y su Zona de influencia, así como de
trabajadores de empresas Ubicadas en ese trayecto;
III) Que la Intendencia Municipal de Salto se ha expedido positivamente
sobre ello.
CONSIDERANDO: que se cumple con los requisitos previstos en la
reglamentación vigente a tales efectos, al mediar iniciativa de una
Intendencia Municipal y no distorsionarse los tráficos nacionales.
ATENTO: a lo previsto en el Artículo 2.5 del Reglamento aprobado por
Decreto N° 285/006 de 22 de agosto de 2006.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Declárase como departamental la línea de transporte de pasajeros por
carretera a establecerse entre la localidad de Chapicuy (Paysandú) y la
ciudad de Salto, con un recorrido total de 34 km. por Ruta Nacional N° 3.