AUTORIZACION PARA LA RECONSTRUCCION PARCIAL DEL MUELLE 2 DEL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 09/01/2013
Publicación: 17/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 64

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 TARIFAS: Apruébanse las exoneraciones parciales de las tarifas
establecidas por el Decreto n° 105/998 para la operativa con rolos de
madera propuesta por el Consorcio en los puertos de La Paloma y Fray
Bentos detalladas en el Anexo 3 (*). Las tarifas resultantes, definidas en
dólares USA, se ajustarán a la puesta en operación de la obra por el
cociente entre el "valor final" en dólares USA de la totalidad de las
obras de muellaje y su "valor inicial" en dólares USA a setiembre de 2009.
Se define el "valor final" en dólares USA como la sumatoria de los costos
mensuales de obra más sus mayores costos, convertidos a dólares USA con el
valor promedio del dólar interbancario del mes correspondiente y el "valor
inicial" como la sumatoria de los costos mensuales de obra a setiembre de
2009 convertidos a dólares USA con el valor promedio del dólar
interbancario del mes de setiembre de 2009. En el caso del puerto de Fray
Bentos las tarifas aprobadas alcanzarán exclusivamente la operativa del
Consorcio vinculada a la propuesta que se aprueba mediante la presente
resolución. Para el Puerto de la Paloma las tarifas ajustadas permanecerán
incambiadas durante el plazo de la presente resolución. Para el Puerto de
Fray Bentos las tarifas ajustadas permanecerán incambiadas durante el
plazo de la presente resolución o hasta que se verifique el repago de la
inversión en caso de efectivizarse esto en un plazo menor.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, numeral: 5.
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