INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las obligaciones del Consorcio
emanadas de la presente resolución y/o incumplimiento de cualquier
normativa vigente, podrá dar lugar a la pérdida de garantía de fiel
cumplimiento de contrato, pérdida de prioridad en el uso de las obras,
debiendo abonar las tarifas portuarias que correspondan en los puertos de
La Paloma y Fray Bentos.