VISTO: La solicitud presentada por Administración Nacional de Puertos,
para obtener el derecho de uso de una fracción de álveo público del Río
Uruguay, en la denominada "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del
Arenal" establecida por Resolución Ministerial de fecha 28 de noviembre de
2012.
RESULTANDO: Que la ANP solicita una zona donde poder desarrollar una
operación de complemento de carga de buques de porte directamente desde
barcazas o mediante eventual acopio en un buque intermedio.
CONSIDERANDO: Que Gerencia de Coordinación, Planeamiento y Proyectos
Portuarios, Gerencia de Vías Navegables y Asesoría Jurídico - Notarial de
la Dirección Nacional de Hidrografía consideran conveniente acceder a lo
solicitado, estableciendo las condiciones que debe cumplir la ANP.
ATENTO: a los artículos 4, 61, 180, 190 y 201 del Decreto Ley N° 14859 de
fecha 25 de diciembre de 1978 (Código de Aguas}, artículo 251 de la Ley N°
18172 de fecha 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por 397 de la Ley
N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008, Decreto 123/999 de fecha 28 de
abril de 1999, artículo 33 literal C), numeral 1, del "TOCAF aprobado por
el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 y Resolución Ministerial de
fecha 28 de noviembre de 2012.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Otórgase a la Administración Nacional de Puertos (ANP) permiso de
ocupación de dos fracciones del álveo público del río Uruguay en las Zonas
de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte y Sur definidas
respectivamente por las siguientes coordenadas:
a. En la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
Norte":
vértice 1: Latitud Sur 33° 39' 29.11" Longitud Oeste 58° 26'
47.02"
vértice 2: Latitud Sur 33° 39' 29.70" Longitud Oeste 58° 25'
56.62"
vértice 3: Latitud Sur 33° 41' 03.68" Longitud Oeste 58° 26'
23.83"
vértice 4: Latitud Sur 33° 41' 19.67" Longitud Oeste 58° 26'
14.82"
vértice 5: Latitud Sur 33° 41' 19.45" Longitud Oeste 58° 26'
34.36"
vértice 6: Latitud Sur 33° 40' 47.13" Longitud Oeste 58° 26'
51.10"
vértice 7: Latitud Sur 33° 40' 47.16" Longitud Oeste 58° 26'
48.33"
b. En la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
Sur":
vértice 1: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25'
53.00"
vértice 2: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25'
41.00"
vértice 3: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25'
53.00"
vértice 4: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25'
41.00"
vértice 5: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 26'
00.00"
vértice 6: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 25'
47.00"
El permisario podrá realizar las operaciones de alijo y complemento de
carga en el álveo al amparo de la Resolución del MTOP de fecha 28 de
noviembre de 2012 y modificativa, sujeto a lo que disponga la Autoridad
Marítima en el marco del art. 2° de la mencionada Resolución. El
emplazamiento de elementos de fondeo o de otra naturaleza dentro de la
zona se regirá por lo establecido en los artículos 3° y 4° de la
Resolución referida, debiendo para ello presentar el proyecto ante la
Dirección Nacional de Hidrografía del MTOP y la Prefectura Nacional Naval,
a efectos del cumplimiento de los requisitos que éstas establezcan según
la operativa que se proponga y las condiciones del lugar, atento al
mantenimiento de la seguridad de los buques, de terceros y del medio
ambiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MTOP S/N de 11/06/2014 numeral 2.
Redacción dada anteriormente por:
Resolución MTOP S/N de 02/06/2014 numeral 2,
Resolución MTOP S/N de 14/08/2013 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución MTOP S/N de 02/06/2014 numeral 2,
Resolución MTOP S/N de 14/08/2013 numeral 1,
Resolución MTOP S/N de 07/03/2013 numeral 1.
PLAZO DEL PERMISO
El permiso será por un plazo de 3 (tres) años, renovable por un periodo de
igual duración de común acuerdo entre las partes. Siendo causal de
revocación que la zona de alijo y complemento de carga a explotar por
parte de la ANP no cuente con instalaciones operativas en el plazo de 1
(un) año. Los plazos son contados a partir de la notificación de la
presente resolución.
PROYECTO
El permisario deberá presentar a la Prefectura Nacional Naval, a la
Dirección Nacional de Medio Ambiente y a la Dirección Nacional de
Hidrografía a través del Órgano de Control y en un plazo máximo de 8
(ocho) meses a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, el Proyecto de las operaciones a realizar y de las
instalaciones a disponer en el álveo, para su aprobación.
La aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía exigirá
comprobar que se verifiquen los extremos de la presente resolución, que se
aplican las reglas del arte y que las instalaciones y operaciones no
implicarán riesgos para terceros. Esta aprobación no exime al Permisario
de la obligación de obtener la autorización de otros organismos ni libera
de responsabilidad al Permisario, quien será el único responsable frente
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a terceros por cualquier
circunstancia que se derive del mismo.
A partir del día siguiente a la recepción del Proyecto, la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
tendrá un plazo de 30 (treinta) días calendario para formular
observaciones al mismo. Una vez notificado de éstas, el Permisario deberá
responderlas dentro del plazo y de acuerdo a las formalidades que
establezca la Dirección Nacional de Hidrografía.-
El Proyecto deberá presentarse en idioma español mediante original y tres
copias en papel (en color cuando corresponda), y copia en soporte
informático (archivos .doc, .xls, .dwg), contar con el aval de técnicos
especialistas en cada tema con título legalmente habilitado, comprendiendo
todos los elementos necesarios para su análisis, incluyendo en particular:
- Descripción de las operaciones y maniobras a realizar y de los elementos
a instalar.
- Informe técnico que demuestre la idoneidad de los elementos flotantes y
de fondeo aún en las condiciones hidrometeorólogicas más adversas que se
puedan registrar en la zona.
- Cronograma de las instalaciones
- Plan de Mantenimiento de Instalaciones.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de
Aguas, el Permisario tendrá las siguientes:
a) Información Mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo,
así como a suministrarle toda la información que le solicite para el
cumplimiento de las funciones de control del mismo.
Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente el
Permisario ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá
hacerlo a través del Órgano de Control. La documentación a presentar
deberá contar con el aval de técnicos responsables en la materia,
presentarse en original y tres copias en papel (color cuando corresponda)
y copia en soporte informático (archivos .doc, .xls y .dwg), y ajustarse a
otras formalidades que oportunamente establezca el Órgano de Control.-
Toda la información recibida será tratada con la reserva y
confidencialidad correspondiente, en tanto el Órgano de Control se reserva
el derecho de verificar toda la información que reciba en la forma y
oportunidad que considere conveniente.
b.- Operativa: que la zona de alijo y complemento de carga a explotar por
parte de la ANP tenga instalaciones operativas en el plazo de 1 (un) año,
contado a partir de la notificación de la presente Resolución.
RESPONSABILIDADES DEL PERMISARIO a) Será responsabilidad del permisario
gestionar y obtener todas las autorizaciones de los organismos competentes
que resulten necesarias. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no
asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la
denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de
las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias
coordinaciones que puedan establecerse.
b) Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento en
perfecto estado de conservación de la totalidad de los elementos de fondeo
o de otra naturaleza instalados en el área otorgada. Asimismo, será
responsable por todos los daños y perjuicios que ocasionen a terceros.
c) Será responsabilidad del permisario dar cumplimiento a la normativa
vigente, al realizar las operaciones dentro del álveo objeto del permiso
debiendo cumplir con los requisitos dispuestos por la Prefectura Nacional
Naval en el ámbito de su competencia.
ÓRGANO DE CONTROL. El Órgano de Control designado por la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente resolución. El Órgano de Control tendrá las
facultades de inspeccionar así como exigirle al Permisario la presentación
de la información que considere necesaria a través de los medios y con las
formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica
complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su
aprobación. Asimismo, el Órgano de Control se reserva el derecho de
verificar toda la información proporcionada con el Permisario en la forma
y oportunidad que considere necesaria.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) El permiso se extinguirá por
expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
b) Se podrá acordar la extinción del permiso y autorización en cualquier
momento y conforme a las condiciones que se establezcan oportunamente.
c) Incumplimiento grave del permisario. En este caso la Administración
podrá determinar la revocación del permiso y autorizaciones sin derecho a
indemnización alguna o reembolso de tipo alguno. Dentro de los actos
pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave del
permisario, se incluyen entre otros:
-Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del
Código de Aguas.
- Que la zona de alijo y complemento de carga no tenga instalaciones
operativas en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Resolución.
- El emplazamiento de elementos de fondeo o de cualquier otra naturaleza,
cuya permanencia trascienda la duración de las operaciones de alijo y
complemento de carga, sin contar con las autorizaciones de todos los
organismos competentes.
- Destrucción de los elementos de fondeo o de cualquier naturaleza, o
grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa del permisario.
- La realización de actividades no autorizadas.
- Incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos del Órgano de
Control.
En forma previa a extinguir el permiso, el MTOP intimará al permisario
para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento
materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el
mismo no sea solucionable en dicho plazo, el permisario deberá solicitar
ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el plazo
correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución,
notificando al permisario tal decisión, aplicando las respectivas
penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la
garantía correspondiente.
MORA: La mora operará de pleno derecho para la Administración Nacional de
Puertos, por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo
contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de
que haya sido intimado por telegrama colacionado con plazo de 3 (tres)
días.
Publíquese, comuníquese. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de
Hidrografía a fin de notificar a la Administración Nacional de Puertos, y
demás efectos.