Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores
por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y conchilla)
en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas).
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (mayo/2013 -
noviembre/2013), dados por el Instituto Nacional de Estadística; b) que
por tal motivo corresponde un incremento de un 8% (valor redondeado) sobre
los precios vigentes y c) que se mantiene el criterio por el cual a fin de
cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los
permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m³ de arena,
10 m³ de canto rodado, 15 m³ de arena y canto rodado y 10 m³ de conchilla.
II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional de
Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico
y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos
en esas zonas.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Apruébase el siguiente Cuadro de Valores, propuesto por la Dirección
Nacional de Hidrografía, para los derechos que percibe dicha dependencia
con motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto
rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y
riberas, expresado en Pesos Uruguayos por Metro Cúbico de material
extraído:
LUGAR Arena Arena y
Canto Rodado Canto Rodado Conchilla
Océano Atlántico
Río de la Plata 67,90 86,60 107,40 21,30
Río Uruguay
Río Negro
(hasta Paso Palmar)
Río Santa Lucía (hasta
desembocadura Río
Santa Lucía Chico) 22,60 28,80 39,60 21,30
Otros cauces 18,70 21,80 26,10 21,30
Derechos mínimos de extracción: 25 m³ de Arena
10 m³ de Canto Rodado
15 m³ de Arena y Canto Rodado
10 m³ de Conchilla