Ver: Resolución MTOP S/N de 29/04/2020 numeral 1 (deja sin efecto el
permiso de uso del álveo público de dos fracciones del Río Uruguay).
VISTO: Que por Resolución de fecha 28 de noviembre de 2012 y su
modificativa de fecha 12 de agosto de 2013 se estableció en el río Uruguay
la Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal definiendo el
área de la misma mediante las coordenadas de sus cuatro vértices.
RESULTANDO: I.- Que la demanda de utilización de dicha zona se ha ido
incrementando.
II.- Que por razones operativas se considera conveniente ampliar el área
destinada a zona de alijo y complemento de carga en el río Uruguay.
III.- Que se padecieron errores tipográficos involuntarios en la
resolución ministerial de fecha 2 de junio de 2014, por lo cual
corresponde dictar una nueva resolución.
CONSIDERANDO: I. Que el artículo 18 del Estatuto del Río Uruguay establece
que "Las tareas de alijo y complemento de carga se realizarán
exclusivamente en la zona que en cada caso fije dentro de su respectiva
jurisdicción la autoridad competente."
II. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 251 de la Ley N° 18172
de fecha 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el art. 397 de la
Ley N° 18362 de fecha 6 de octubre de 2008, la competencia en materia de
navegabilidad de los cursos de agua, con el objetivo de cumplir con las
necesidades del transporte fluvial y marítimo, la realización y vigilancia
de obras hidráulicas, marítimas y fluviales así como la administración y
delimitación de los álveos, es asignada al MTOP - DNH.
III. Que por la ocupación del álveo público del río Uruguay para la
realización de operaciones de alijo y complemento de carga se deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 115/011 de fecha 23 de marzo
de 2011, reglamentario de los artículos N° 167 y 178, Numeral 8 del
Decreto-Ley N° 14859 del 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).
IV. Que es necesario dictar resolución definiendo nuevas zonas del río
Uruguay para la realización de las referidas operaciones.
V. Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) no
formula objeciones al respecto.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Deróganse las Resoluciones Ministeriales de fecha 12 de agosto de 2013 y
2 de junio de 2014, referente a la Zona de Alijo y Complemento de Carga
Punta del Arenal.
Modifícase el numeral primero de la Resolución Ministerial de fecha 28 de
noviembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécense como zonas de alijo y complemento de carga las siguientes:
a. "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte",
definida por los siguientes cinco vértices:
vértice 1: Latitud Sur 33° 38' 15.00" Longitud Oeste 58° 28' 09.86"
vértice 2: Latitud Sur 33° 38' 16.81" Longitud Oeste 58° 25' 35.52"
vértice 3: Latitud Sur 33° 41' 03.68" Longitud Oeste 58° 26' 23.83"
vértice 4: Latitud Sur 33° 41' 19.67" Longitud Oeste 58° 26' 14.82"
vértice 5: Latitud Sur 33° 41' 19.45" Longitud Oeste 58° 26' 34.36"
b. "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur",
definida por los siguientes seis vértices:
vértice 1: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25' 53.00"
vértice 2: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25' 41.00"
vértice 3: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25' 53.00"
vértice 4: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25' 41.00"
vértice 5: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 26' 00.00"
vértice 6: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 25' 47.00"
Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones
Exteriores y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.