CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO.
a) El permiso se extinguirá por expiración del plazo original o
cualquiera de sus prórrogas.
b) Se podrá acordar la extinción del permiso y autorización en
cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan
oportunamente.
c) Incumplimiento grave del permisario. En este caso la
Administración podrá determinar la revocación del permiso y
autorizaciones sin derecho a indemnización alguna o reembolso de
tipo alguno. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la
revocación por incumplimiento grave del permisario, se incluyen
entre otros:
- Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y
182 del Código de Aguas.
- Que la zona de alijo y complemento de carga no tenga
instalaciones operativas por un período superior a un año.
- El emplazamiento de elementos de fondeo o de cualquier otra
naturaleza, cuya permanencia trascienda la duración de las
operaciones de alijo y complemento de carga, sin contar con las
autorizaciones de todos los organismos competentes.
- Destrucción de los elementos de fondeo o de cualquier naturaleza,
o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de
permisario.
- La realización de actividades no autorizadas.
- Incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos del
Órgano de Control.
En forma previa a extinguir el permiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento, materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no fuera solucionable en dicho plazo, el permisario deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Si el incumplimiento no fuera subsanado íntegramente en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución, notificando al permisario tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.