El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos solicitando, se declaren abandonados en favor del Estado, los buques: "AUROLA 9", "DAYUANYU 139", "SEO KIN N° 11", "JUNG WOO N° 3" y "AGNES 7" consignados a la Agencia Marítima ABOSUR S.A..
RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Gerencia General de la Administración Nacional de Puertos N° 66/14 de fecha 13 de febrero de 2014, se dispuso intimar por telegrama colacionado certificado con acuse de recibo, (TCCPC) a la Agencia ABOSUR S.A. al retiro de los buques individualizados del lugar donde se encuentran, en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005.
II) Que, habiéndose realizado la intimación señalada precedentemente con fecha 24 de febrero de 2014 y transcurrido el plazo otorgado, sin que el propietario diera cumplimiento, se dispuso mediante Resolución de la Gerencia General de la Administración Nacional de Puertos N° 153/14 de fecha 25 de abril de 2014, intimar a la Agencia ABOSUR S.A. al retiro de los buques "AUROLA 9", "DAYUANYU 139", "SEO KIN N° 11", "JUNG WOO N° 3" y "AGNES 7" en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio de las referidas embarcaciones a favor del Estado, así como también a los propietarios, armadores, agentes marítimos y representantes de los buques, así como a todos aquellos que se consideren con derecho sobre las embarcaciones citadas para que se presenten a deducirlos en el plazo anteriormente indicado.
III) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 248/3.871 de fecha 3 de mayo de 2017, fueron remitidas las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando la declaración de abandono a favor del Estado de los buques citados precedentemente.
IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), al expedirse al respecto manifiesta que, la Administración Nacional de Puertos, actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en la normativa pertinente. En tal sentido y no habiéndose procedido en la forma intimada, corresponde declarar abandonadas a favor del Estado las embarcaciones de referencia, y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 y a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
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Repútanse abandonados a favor del Estado, los buques: "AUROLA 9", "DAYUANYU 139", "SEO KIN N° 11", "JUNG WOO N° 3" y "AGNES 7", los cuales se encuentran fondeados en el Dique de Cintura en el Puerto de Montevideo, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre las embarcaciones abandonadas, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pendientes.