El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado, y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas).
RESULTANDO I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos de los últimos seis meses (mayo 2016 - noviembre 2016), dados por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo corresponde un incremento de un 3% (valor redondeado) sobre los precios vigentes, y c) que se mantiene un criterio por el cual a fin de cubrir los necesarios gastos de control de inspecciones periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m³ de arena, 10 m³ de canto rodado, 15 m³ de arena y canto rodado y 10 m³ de conchilla.
II) Que en el cuadro de valores elaborado por la mencionada Unidad Ejecutora, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos en esas zonas.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986 y a lo expuesto.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Apruébase el siguiente cuadro de valores, propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía, para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces y costas y riberas, expresado en $ (Pesos Uruguayos) por Metro Cúbico de material extraído:
LUGAR
Arena
Arena y Canto Rodado
Canto Rodado
Conchilla
Océano Atlántico
Río de la Plata
82,60
105,40
130,70
25,90
Río Uruguay
Río Negro (hasta Paso Palmar)
Río Santa Lucía (hasta desembocadura Río Santa Lucía Chico)
27,50
35,00
48,20
25,90
Otros Causes
22,80
26,60
31,80
25,90
Los derechos mínimos de extracción se establecen de la siguiente manera: