El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando que se declare abandonada en favor del Estado, la embarcación "MASAGEA", matrícula DL3490AA, propiedad del Señor Juan Antonio Martínez, que se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Punta del Este.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 8 de junio de 2015, se procedió a aprobar la deuda generada por el Señor Juan Antonio Martínez, ascendente al 8 de junio de 2015 a la suma de $ 343.363 por concepto de amarra y servicios brindados más intereses legales.
II) Que por nota de fecha 23 de junio de 2015, el Señor Juan Antonio Martínez expresa su disposición a hacerse cargo de la deuda referida, solicitando a dichos efectos la suscripción de un Convenio de Pago con la aludida Unidad Ejecutora.
III) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 17 de junio de 2016, se procedió a aprobar la deuda generada por el Señor Juan Antonio Martínez, ascendente al 31 de enero de 2016 a la suma de $ 605.549,41 por concepto de amarra y servicios brindados más intereses legales, así como también se autorizó, el pago de dicha suma mediante Convenio de Pago en 48 (cuarenta y ocho) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
IV) Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Zona Punta del Este, el Señor Juan Antonio Martínez no compareció a suscribir el Convenio de Pago de referencia, por lo que en consecuencia mediante Resolución del Director Nacional de Hidrografía de fecha 20 de abril de 2017, se le intimó al retiro de la embarcación "MASAGEA", previa cancelación de los adeudos en el plazo de 3 días perentorios, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado.
V) Que, posteriormente por Resolución del Encargado de Despacho de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 23 de agosto de 2017, se aprobó la deuda generada por el Señor Juan Antonio Martínez, correspondiente a la suma de U.I. 225.423,17 por concepto de amarra y servicios brindados más intereses legales, así como también se autorizó, ante solicitud del propietario, el pago de dicha suma mediante Convenio de Pago en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
VI) Que con fecha 28 de agosto de 2017, se suscribió el Convenio de Pago entre la Dirección Nacional de Hidrografía y el Señor Juan Antonio Martínez, acordando dichas partes que la deuda asciende al 31 de marzo de 2015 a la suma de U.I. 228.753,89 más intereses legales, pactándose el pago de la misma en 24 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, caducando el referido Convenio, por falta de pago.
VII) Que, posteriormente por Resolución del Encargado de Despacho de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 1° de marzo de 2018, se intimó al Señor Juan Antonio Martínez al retiro de la embarcación "MASAGEA", previa cancelación de los adeudos en el plazo de 10 días corridos, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado.
VIII) Que en consecuencia, dado lo establecido precedentemente, la referida Unidad Ejecutora solicita el dictado de la resolución pertinente, declarando se repute abandonada a favor del Estado la embarcación ya aludida.
IX) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), al expedirse al respecto manifiesta que, surge que la Dirección Nacional de Hidrografía actuó en el marco de sus competencias, habiendo dado cumplimiento estricto al procedimiento consignado en la normativa vigente, correspondiendo en consecuencia, declarar abandonada en favor del Estado a la referida embarcación y proseguir con los trámites y operaciones materiales.
ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "MASAGEA", matrícula DL3490AA, propiedad del Señor Juan Antonio Martínez que se encuentra en estado de abandono en el Puerto de Punta del Este, afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de la embarcación con traslado de dominio a favor del Estado.
Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.