DECLARACION DE EXTINCION POR MUTUO ACUERDO DE LA PROPUESTA DE WEXI S.A. PARA EFECTUAR TAREAS DE MANTENIMIENTO, REPARACION Y GUARDERIA DE EMBARCARCIONES. PUERTO JOSE CARBAJAL EL SABALERO (EX PUERTO SAUCE). JUAN LACAZE




Promulgación: 17/09/2018
Publicación: 20/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud efectuada por la empresa WEXI S.A. con fecha 3 de mayo de 2018, para que caduque la Resolución Ministerial de fecha 20 de noviembre de 2015, que en el marco de lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.814 de fecha 23 de setiembre de 2011 y Decreto N° 48/012 de fecha 17 de febrero de 2012, aceptó su propuesta consistente en la construcción y desarrollo, de las obras necesarias para el botado y varado, reparación, mantenimiento y guardería de embarcaciones que arriben a Puerto Sauce y el repago de la misma mediante tarifas.

   RESULTANDO: I) Que por dicho acto administrativo se dispuso: 1.- Aceptar la propuesta de la firma Wexi S.A. consistente en la construcción y desarrollo de las obras necesarias para el botado y varado, reparación, mantenimiento y guardería de embarcaciones que arriben a Puerto Sauce. Entre estas se incluyen construcción de oficinas, baños y taller, cercado (puerta de acceso, cerco verde, etc.) e iluminación del predio, pavimentación de las áreas necesarias para los trabajos y guardería. 2.- Que la empresa Wexi S.A. realizaría la operativa de varado y botada de embarcaciones utilizando la rampa y el puente de Travelift existentes en el puerto, teniendo prioridad pero no exclusividad para el uso de la referida infraestructura. 3.- La inversión que se tomará en cuenta para el repago de la misma mediante tarifas es aquella que involucre infraestructura u obras que por sus características se incorporen a los bienes del Estado una vez vencido el plazo antes establecido.

   II) Que la empresa WEXI S.A. ha realizado parte de las inversiones a las que se había comprometido, en particular Cerco Perimetral, Movimiento de Tierra y la Oficina.

   CONSIDERANDO: I) Que el Área Coordinación, Planeamiento y Proyectos Portuarios, el Órgano de Control y la Asesoría Jurídica en informe que obra a fs. 24 y 25 del expediente número 2018-10-4-0000426, sugieren aceptar la propuesta formulada por Wexi S.A., dado que éste Ministerio a través de la Dirección Nacional de Hidrografía se encuentra impulsando el desarrollo de un varadero en el Puerto José Carbajal El Sabalero (antes Puerto Sauce), para lo cual se adquirió un travelift de 35 toneladas y se está culminando la construcción de una explanada de 3.000 m² para su operación, dado que el predio ocupado por la mencionada empresa es adyacente a la misma por lo que, disponer del predio permitiría expandir fácilmente el varadero en construcción e incluso mejorar su conectividad con la infraestructura de botada y varado de embarcaciones.

   II) Que la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 20 de noviembre de 2015 en el numeral 10 literal b) prevé la extinción por mutuo acuerdo, por lo que, se ajusta a derecho aceptar la propuesta de la firma WEXI S.A..

   ATENTO: a lo expuesto.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

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   Declárase la extinción por mutuo acuerdo de la propuesta de la firma WEXI S.A., consistente en la construcción y desarrollo de las obras necesarias para el botado y varado, reparación, mantenimiento y guardería de embarcaciones que arriben a Puerto José Carbajal El Sabalero (ex -Puerto Sauce) y el repago de la misma mediante tarifas, aceptada por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 20 de noviembre de 2015, en las siguientes condiciones: 1.- WEXI S.A. dejará el predio libre de ocupantes de cualquier tipo, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, el que será recibido por la Dirección Nacional de Hidrografía labrándose el acta correspondiente; 2.- La inversiones realizadas por WEXI S.A. quedan en propiedad de éste Ministerio; 3.- WEXI S.A. renuncia a efectuar reclamación de indemnización de especie alguna contra el MTOP- DNH, derivada de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 20 de noviembre de 2015 y dicha Secretaría de Estado no reivindicará el saldo a su favor por tarifas generadas descontadas de la inversión realizada.

   VÍCTOR ROSSI
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