ADECUACION DEL REGIMEN TARIFARIO APLICABLE AL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. MARZO 2019




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 28/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la iniciativa planteada por la Dirección Nacional de Transporte dirigida a incorporar a las localidades de San Luis, Los Titanes, La Tuna y Araminda ubicadas en el entorno de los kilómetros 62 a 66 de la Ruta Nacional N° 200 "General Liber Seregni", dentro de la denominada Área Metropolitana. 

   RESULTANDO: I) Que el mencionado planteamiento se inscribe dentro de los lineamientos estratégicos trazados por la Dirección Nacional de Transporte para el periodo 2015-2020, con el cometido principal de dispensarle a los residentes de dichas localidades un tratamiento igualitario en materia de transporte público. 

   II) Que ello encuentra su fundamento en los tipos y características de los viajes relevados, donde es incuestionable la fuerte atracción que realiza la capital del País respecto de un importante número de usuarios, quienes se movilizan diariamente hacía Montevideo por motivos laborales, educativos y administrativos, entre otros. 

   III) Que dicha propuesta se formula en el marco de brindar una prestación eficiente, ordenada y productiva dentro del Sistema de Transporte Metropolitano, aprovechando al máximo la capacidad operativa con la que se cuenta, si afectar o menoscabar la calidad del mismo. 

   CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en tanto administrador de los servicios regulares de transporte de personas por carretera, tiene entre sus cometidos desarrollar su gestión de modo que se dé cumplimiento a la política económica en general y a las pautas fijadas para el sector en particular. 

   II) Que dentro de los objetivos trazados se encuentra el de brindar servicios confiables, seguros y de alta calidad, con una adecuada relación entre oferta y demanda, como forma de asegurar la sustentabilidad económica del sistema. 

   III) Que es oportuno y conveniente promover la inclusión de los servicios que se realizan entre la ciudad de Montevideo y las localidades de San Luis y Araminda en el Departamento de Canelones -ubicadas entre los km. 62 a 66 de la Ruta Nacional N° 200- dentro del Área Metropolitana, como forma de diversificar y especializar la oferta de servicios, adecuándolos en función a la calidad y a la cantidad de la movilidad detectada. 

   IV) Que esta oferta de servicios se sustenta en base a una nueva estructura tarifaria, que por concentrar su atención fundamentalmente en las demandas metropolitanas, puede y debe realizarse a precios sensiblemente inferiores a los que rigen en la actualidad. 

   V) Que conforme la documentación que obra en poder de la Dirección Nacional de Transporte y en el marco del derogado Decreto N° 228/991 de fecha 25 de abril de 1991, se procedió mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de mayo de 1993 a otorgarle a la empresa COPSA la explotación de las líneas Montevideo - Santa Lucia del Este y Montevideo - Jaureguiberry por Avda. Giannattasio y Ruta lnterbalnearia. 

   VI) Que en oportunidad de la puesta en funcionamiento en el año 1994 de la Terminal de Ómnibus para Transporte Internacional y Nacional, ubicada en la zona de Tres Cruces en el Departamento de Montevideo, las referidas líneas pasaron a operar desde dicho punto; lo que determinó que se aplicaran cambios significativos tanto en la estructura operativa como tarifaria de los referidos servicios, sin considerar los cambios demográficos en proceso ni la dinámica de un área metropolitana en constante expansión. 

   VII) Que el artículo 2.10 del "Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera" aprobado por el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006, delega en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la facultad de definir el alcance geográfico de los servicios considerados como metropolitanos. 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el "Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera" aprobado por el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006 y por el "Reglamento sobre el Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera" aprobado por el Decreto N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009. 

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
                                RESUELVE:

1

   Disponer que partir del 1° de marzo de 2019 los servicios regulares de transporte colectivo de personas prestados por la empresa COPSA en su recorrido entre Montevideo y las localidades de San Luis, Los Titanes, La Tuna y Araminda ubicados entre los km 62 a 66 de la Ruta Nacional N° 200 "General Liber Seregni" en el Departamento de Canelones, identificados con la característica 712, deberán ser operados con los criterios tarifarios dispuestos para los tipos de líneas definidos como metropolitanos. 

2

   Establecer que la mencionada línea metropolitana prestará servicios de lunes a domingos en los turnos, frecuencias y recorrido que oportunamente apruebe la Dirección Nacional de Transporte y las paradas serán las que reglamentariamente se fijen en rutas nacionales y las dispuestas por las autoridades departamentales dentro de sus correspondientes jurisdicciones. 

3

   Encomendar a la Dirección Nacional de Transporte la definición de los cuadros tarifarios y de los diferentes tipos de viajes a implementar, a efectos que la referida medida cumpla con el cometido para el cual fue concebida; permitiendo la plena incorporación de los usuarios residentes en las localidades de San Luis, Los Titanes, La Tuna y Araminda al Sistema de Transporte Metropolitano y por ende al conjunto de beneficios que ello reporta, sin más limitaciones que las legalmente establecidas. 

4

   Habilitar en forma precaria y revocable, a que los servicios que la empresa COPSA presta entre Montevideo y las localidades ubicadas entre los km 66 a 80 de Ruta Nacional N° 200 "General Líber Seregni", continúen operando desde la Terminal de Ómnibus Internacional y Nacional en la modalidad de servicios de corta distancia a través de Avdas. Italia y Giannattasio, conforme las definiciones dadas por el artículo 2.9 del "Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera" aprobado por el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006 y por el artículo 1.6 del "Reglamento sobre el Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera" aprobado por el Decreto N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009, debiendo identificar los mismos con la característica 713. 

5

   Notifiquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. 

   VÍCTOR ROSSI
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