REVOCACION DEL PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO DE LA PLATA FRENTE A LOS PREDIOS UBICADOS EN RAMBLA BALTASAR BRUM




Promulgación: 15/03/2019
Publicación: 21/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Resolución MTOP S/N de 28/09/2022 numeral 1.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la revocación del permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río de la Plata, frente a los predios ubicados en Rambla Baltasar Brum entre los Padrones Nos 56.438 (proximidades de la calle Gutiérrez) y 54.001 (proximidades de la calle San Fructuoso), departamento de Montevideo, otorgado a la Intendencia de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 3 de febrero de 2011, se otorgó el precitado permiso a la Intendencia de Montevideo, en el marco del Plan Especial Bahía Bella Vista Capurro - La Teja, previendo dicho proyecto la ganancia de aproximadamente 16hás de espacio público y la construcción de una rambla frentista a la bahía y espacios públicos conexos, que serían ejecutados como contrapartida de las habilitaciones edilicias por los propietarios de los predios comprendidos en los padrones mencionados.

   II) Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4° de la precitada resolución, el Permisario debía presentar a través de dicho Órgano de Control, el Proyecto Ejecutivo de las obras para su aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, disponiendo para ello de un plazo de 1 año prorrogable automáticamente por plazos de 1 año.

   III) Que por su parte el numeral 6°, literal b) de dicho acto administrativo, prevé que las obras correspondientes a la Unidad de Actuación 1 debían estar construidas y aprobadas por esta Secretaría de Estado en un plazo máximo de 5 años contados a partir del 10 de febrero de 2011, en tanto las correspondientes a la Unidad de Actuación II en un plazo máximo de 10 años, asimismo dicho literal establece que en caso contrario: "...la Administración podrá disponer la extinción de los permisos otorgados por la presente resolución".

   IV) Que el Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía informa con fecha 3 de diciembre de 2018 que a más de 7 años de los permisos otorgados, el Proyecto Ejecutivo de Obras no ha sido presentado ante la referida Unidad Ejecutora, así como tampoco se tiene constancia de un eventual inicio de obras.

   V) Que agrega que consecuentemente, si bien la resolución mencionada admite la renovación automática por plazos de 1 año del plazo para la presentación del Proyecto Ejecutivo de Obras, se entiende que ha pasado un tiempo prudencial sin que éste se haya presentado o bien se hayan tomado acciones tendientes a definir un inicio de obras, por lo cual y tomando el camino que habilita la resolución en su numeral 6°, literal b), antes citado, se pone a consideración de la superioridad la eventual revocación de los permisos otorgados.

   VI) Que con fecha 23 de enero de 2019, se otorgó vista a la Intendencia de Montevideo, sin que ésta se presentará a evacuar la misma trascurrido el plazo legal.

   VII) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento surge que, de conformidad con lo informado por la Dirección Nacional de Hidrografía, no existen inconvenientes desde el punto de vista legal para proceder a la revocación del permiso otorgado con fecha 3 de febrero de 2011.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución MTOP S/N de 15/03/2019 numeral 1.

   VÍCTOR ROSSI
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