ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "PACUYU V"




Promulgación: 29/07/2019
Publicación: 31/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, solicitando se declare abandonada a favor del Estado, la embarcación "PACUYU V", propiedad del Sr. Eduardo Amper Abudara, varada en la Explanada del Puerto de Punta del Este.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución de la mencionada Unidad Ejecutora de fecha 18 de abril de 2018, se aprueba la deuda generada por el propietario, la que asciende al 24 de enero de 2018, a la suma de $ 134.977,00 (pesos uruguayos ciento treinta y cuatro mil novecientos setenta y siente) más multas e intereses legales, por concepto de guardería en el Puerto de Punta del Este.

   II) Que, asimismo, por Resolución de fecha 5 de octubre de 2018, se aprueba la deuda generada por el propietario, la que asciende al 4 de octubre de 2018, a la suma de UI 56.973,81 (Unidades Indexadas cincuenta y seis mil novecientos setenta y tres con ochenta y un centésimas) más multas e intereses legales, por concepto de guardería en el Puerto de Punta del Este.

   III) Que por dicho acto se autorizó el pago de la suma referida mediante convenio de pago de 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo depositar una garantía del 10% del monto total como garantía de fiel cumplimiento del contrato, otorgándose un plazo de hasta 20 días contados a partir de su notificación para firmar el convenio y constituir la garantía precitada.

   IV) Que por Resolución de la mencionada Unidad Ejecutora de fecha 18 de marzo de 2019, se dispone dejar sin efecto las resoluciones de fechas 18 de abril y 5 de octubre de 2018, aprobándose la deuda generada por el propietario, la que asciende al 4 de febrero de 2019 a la suma de $ 324.508,00 (pesos uruguayos trescientos veinticuatro mil quinientos ocho) más multas e intereses por concepto de servicios brindados en el Puerto de Punta del Este a la embarcación de referencia.

   V) Que en el mismo acto administrativo se dispuso intimar al titular al retiro de la citada embarcación de la explanada del recinto portuario en que se encuentra, previa cancelación de los adeudos en el plazo de 10 (diez) días corridos contados desde su notificación, bajo apercibimiento de reputarla a favor del Estado y operar la traslación de dominio.

   VI) Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía sugiere que, vencido el plazo de intimación sin que se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por la mencionada Resolución, se repute abandonada la embarcación de referencia a favor del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de movilización y conexas.

   VII) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete.

   CONSIDERANDO: I) Que del informe elaborado por el citado Departamento surge que, por Resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía de fecha 5 de octubre de 2018 se aprueba la deuda generada por el Sr. Eduardo Amper Abudara y se autoriza el pago de la misma mediante convenio de pago en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

   II) Que cumplidas por la citada Dirección Nacional las notificaciones y vistas correspondientes, no se han presentado escritos así como tampoco se han cancelado los adeudos generados por la citada embarcación, por lo que correspondería continuar con las acciones tendientes a reputar abandonada a favor del Estado la embarcación de referencia.

   III) Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016 y el artículo 156 de la Ley N° 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018, sin comparecencia alguna, por lo que Procede la continuación del procedimiento previsto legalmente, con la declaración de abandono de la embarcación citada a favor del Estado.

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "PACUYU V", propiedad del Sr. Eduardo Amper Abudara, varada en la Explanada del Puerto de Punta del Este, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la referida embarcación, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.

   VÍCTOR ROSSI
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