DEJASE SIN EFECTO LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE MARZO DE 2019, RELATIVO A LA OBLIGATORIEDAD DEL INGRESO AL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 30/07/2019
Publicación: 01/08/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el plazo dispuesto por el Decreto N° 348/017 de fecha 18 de diciembre de 2017, por el cual se impone la exigibilidad de la obligatoriedad para los transportistas de ingresar al Sistema Integral de Control de Transporte de Carga.

   RESULTANDO: I) Que dicho plazo fue prorrogado por Resolución Ministerial de fecha 13 de agosto de 2018.

   II) Que vencido ese plazo se estableció un cronograma de exigibilidad de la obligatoriedad por Resolución de fecha 8 de enero de 2019.

   III) Que la ejecución de dicha Resolución fue suspendida por la Sentencia N° 20/2019 de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en Contencioso Administrativo de 1 er Turno en autos caratulados "SITRACK S.A. C/ PODER EJECUTIVO - MTOP. - Acción de Amparo" IUE 2-53520/2018.

   IV) Que esta suspensión fue revocada en los referidos autos por Sentencia de fecha 13 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno.

   V) Que se dictó Resolución de fecha 25 de marzo de 2019, disponiendo un nuevo cronograma de exigibilidad.

   CONSIDERANDO: que se impone actualizar el establecimiento de la exigibilidad de la obligatoriedad en forma escalonada del ingreso de las empresas de transporte de carga al Sistema integral de Control de Transporte de Carga, por razones de interés general.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 14 in fine del Decreto N° 348/017 de fecha 18 de noviembre de 2017.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 25 de marzo de 2019.

2

   Establécese la obligatoriedad del ingreso al Sistema Integral de Control de Transporte de Carga, de las empresas de transporte profesional de carga nacional e internacional por carreteras por cuenta ajena de acuerdo al siguiente cronograma:

Cantidad de vehículos de tracción (camión y tractor).
Empresas Profesionales de Transporte de Carga
20 o más
16 de setiembre de 2019
11 a 19
30 de setiembre de 2019
6 a 10
21 de octubre de 2019
4 a 5
11 de noviembre de 2019
2 a 3
30 de diciembre de 2019
1
3 de febrero de 2020

3

   Oportunamente se fijará y publicitará un cronograma de obligatoriedad del ingreso al Sistema Integral de Control de Transporte de Carga a: a) las empresas que efectúen transporte de mercancías por cuenta propia, b) los vehículos de menor porte (peso bruto máximo autorizado PBMA menor o igual a 8.500 kgs.) y c) las empresas de transporte de valores.

4

   Comuníquese, publíquese en Diario Oficial, dos diarios de circulación nacional, en la página web del MTOP y en la página web de compras del Estado.

   VÍCTOR ROSSI
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