OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO DE LA PLATA




Promulgación: 13/02/2020
Publicación: 18/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Fe de erratas publicada/s: 21/02/2020.

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   OBLIGACIONES DEL PERMISARIO.
   Previo a la ejecución de cualquier obra o instalación dentro de la fracción de álveo otorgada en permiso, el Permisario deberá contar con la autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema.
   El Permisario se obliga a mantener a la Administración, a través del Órgano de Control de la DNH, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite, y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Órgano de Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales.
   Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Permisario deberá presentar a la DNH del MTOP a través del Órgano de Control la siguiente información según lo que se indica.
*  Anualmente, las pólizas de los seguros vigentes de acuerdo a lo
   establecido en el numeral 4° de la presente resolución. Deberán
   presentarse antes del 1° de marzo de cada año, mediante original o
   copia autenticada.
*  Cada dos años, informe técnico sobre el estado de conservación de las
   obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban
   adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación
   comprometidas.
   Este informe deberá incluir memoria descriptiva, planos asociados generales y de detalle, y relevamiento fotográfico completo. Deberá ser presentado en idioma español, mediante original en papel y tres copias papel y copia en soporte informático, y contar con el aval de un Ingeniero Civil con título habilitado por la UDELAR con experiencia en el tema, de quien deberán presentarse antecedentes profesionales.
   La presentación deberá hacerse antes del 1 de marzo del año siguiente al período que se informa. El primero de los informes se hará antes del 1 de marzo de 2017.
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