VISTO: la Pandemia declarada por la OMS relacionada con el COVID-19, así como el Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020 por el cual se declaró la emergencia sanitaria nacional.
RESULTANDO: necesario implementar la obligación de utilizar medidas de higiene en el personal del transporte y en los usuarios del mismo.
CONSIDERANDO: el Protocolo para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19) para el Transporte de Pasajeros en el marco de la alerta sanitaria, elaborado por el Ministerio de Salud Pública.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7, 44 y 72 de la Constitución de la República, artículos 1° y 2° de la ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 -de medidas de prevención para mantener la salud de la población-, el Decreto 574/974 de 24/07/974 de 24/07/974 artículo 7 numeral 2, el Decreto 93/020 de 13/03/020, el Decreto 103/010 de 24/03/010 que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones por transgresión de las normas que regulan el Transporte Colectivo de Pasajeros en su Anexo Capítulo III artículo 3 numeral 11 y Capítulo V artículo 5 numeral 16, el Protocolo para la prevención del Coronavirus para el Transporte de Pasajeros elaborado por el MSP y el interés general.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Dispónese el uso obligatorio de tapabocas en el personal de la empresa de transporte de pasajeros y en los usuarios, durante el tiempo que permanezcan dentro del ómnibus.
La cantidad máxima autorizada de usuarios en las unidades, será la misma que la cantidad de asientos tiene, más un límite máximo de 10 personas de pie. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MTOP S/N de 29/09/2021 numeral 1.
Se deberá asegurar por parte del personal de la empresa transportista, la ventilación de ambos lados del vehículo, generando circulación de aire cruzada.
El no uso de tapabocas, o la negativa a usarlo por parte de un usuario, será causa justa suficiente para que su ingreso al ómnibus sea negado por el personal de la empresa.
La empresa de transporte de pasajeros que no cumpla con las presentes disposiciones, será pasible de una sanción consistente en una multa de hasta un máximo de 20 U.R.
Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, y en la página web del MTOP. Comuníquese a la Dirección Nacional de Transporte, a las Agremiaciones que nuclean a las empresas de Transporte de Pasajeros y a las Empresas no agremiadas.