AUTORIZACION A UPM FRAY BENTOS S.A. (ANTERIORMENTE BOTNIA FRAY BENTOS S.A.), A OPERAR EN LA TERMINAL PORTUARIA




Promulgación: 08/06/2020
Publicación: 11/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por UPM FRAY BENTOS S.A., con el fin de obtener autorización para la realización de actividad portuaria adicional en forma temporaria, en la terminal portuaria ubicada frente al Padrón N° 1.569 de la 1ª Sección Judicial y Catastral del Departamento de Río Negro, en las inmediaciones de la ciudad de Fray Bentos;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo mediante Resolución de fecha 5 de julio de 2005, otorgó a BOTNIA FRAY BENTOS S.A. una concesión de ocupación de una fracción del álveo de dominio público del Río Uruguay, para la construcción y desarrollo de la terminal portuaria, hoy operativa, exclusivamente destinada a actividades específicas inherentes a la planta de celulosa asociada;

   II) que el numeral 3° de la citada resolución, faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a que autorice la realización de otras actividades portuarias durante el transcurso de la concesión a requerimiento del Concesionario;

   ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2005;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   AUTORIZACIÓN OPERATIVA EXTRAORDINARIA
   Autorizase a UPM FRAY BENTOS S.A. (anteriormente BOTNIA FRAY BENTOS S.A.), a operar en la terminal portuaria cuya construcción y explotación fue autorizada por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2005, cargas de sobredimensión y sobrepeso con destino a la denominada Planta UPM 2 proyectada en el Departamento de Durazno, en un todo de acuerdo a lo detallado en el expediente 2020-10-4-0000572, y durante el período que comprendan las obras asociadas a la planta proyectada.

   LUIS ALBERTO HEBER
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