MODIFICACION DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION DEL MTOP DE FECHA 9 DE ENERO DE 2020, RELATIVA A AUTORIZACION DE CIRCULACION DE VEHICULOS DEL TIPO TRACTOR CON SEMIRREMOLQUE CON UN PESO BRUTO TOTAL DE 48 T
VISTO: el Acuerdo suscrito con fecha 15 de mayo de 2020 entre el Poder Ejecutivo y la empresa UPM, la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de mayo de 2020 y la necesidad de uniformizar criterios técnicos;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 9 de enero de 2020, se reglamentó la circulación de vehículos de seis ejes del tipo tractor con semirremolque de hasta 48 toneladas de peso bruto total, sujeta al cumplimiento de los requisitos técnicos y operacionales indicados en su Anexo I;
II) que las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad han evaluado diferentes planteamientos del sector privado referentes específicamente a las tolerancias en las mediciones de pesos y distancias entre ejes extremos de los vehículos;
III) que puede existir variabilidad en los pesos registrados por las balanzas instaladas a bordo de los vehículos en función de que la carga puede realizarse en condiciones no adecuadas para lograr la mayor precisión de aquellos equipos;
IV) que un aumento en la distancia entre ejes extremos prescrita en la Resolución el Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 9 de enero de 2020, sin implicar una variación en los límites de pesos y en el largo total de los vehículos, permite a las empresas transportistas disponer de una mayor flexibilidad para el armado de este tipo de combinaciones de tractor con semirremolque, y no genera efectos perjudiciales sobre los puentes;
V) que debe garantizarse equidad a las empresas transportistas, en los controles efectuados en las estaciones de pesaje del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
CONSIDERANDO: I) necesario proporcionar un marco de actuación fluido a todas las empresas por los beneficios que aparejan los movimientos comerciales en los intereses del País;
II) que las tolerancias máximas en el pesaje están previstas en el Decreto N° 311/007 de fecha 3 de setiembre de 2007 y aplican a todos los vehículos convencionales de transporte de cargas, incluyendo los tractores con semirremolques de seis ejes que por sus características constructivas tienen un peso bruto total admisible de 45 toneladas;
III) que si bien los tractores con semirremolque de seis ejes habilitados para circular con 48 toneladas cumplen con requisitos técnicos especiales, pueden transportar más cargas, y por tanto es conveniente que las tolerancias máximas en el pesaje tomen en cuenta los efectos del mayor peso bruto total sobre la infraestructura de los corredores por donde circularán;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
Modifíquese el primero, segundo y cuarto ítem del numeral IV del Anexo 1 de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 9 de enero de 2020, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
1. Inicialmente podrán circular: en los corredores o tramos de ruta que aparecen en el Anexo A de esta Resolución con límites de peso para el eje triple y el peso bruto total de 25,5 toneladas y 48 toneladas respectivamente; en los corredores o tramos de ruta que aparecen en el Anexo B de esta Resolución con límites de peso para el eje triple y el peso bruto total de 22 toneladas y 46 toneladas respectivamente, y en otros corredores que oportunamente definirá la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
2. Adóptense para la medida de los pesos por ejes y peso bruto total de todo vehículo del tipo tractor con semirremolque habilitado para transportar un peso bruto de 48 toneladas, en los términos de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 9 de enero de 2020, las siguientes tolerancias:
2.1) 5% en el eje simple direccional y en el eje doble del tractor; 3% en el eje triple; 8% en un eje integrante del eje doble; 5% en un eje integrante del eje triple; y 2% en el peso bruto total, en los corredores y tramos de rutas establecidos en el Anexo A de esta Resolución, donde los límites de peso para el eje triple y el peso bruto total serán de 25,5 toneladas y 48 toneladas, respectivamente.
2.2) 5% en el eje simple direccional y en el eje doble del tractor, 3% en el eje triple; 8% en un eje integrante del eje doble; 5% en un eje integrante del eje triple; y un 3% en el peso bruto total en los corredores y tramos de rutas identificados en el Anexo B de esta Resolución, donde los límites de peso para el eje triple y el peso bruto total serán de 22 toneladas y 46 toneladas, respectivamente.
4. La circulación de tractores con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas y peso del eje triple de 25,5 toneladas por los tramos del Anexo B de esta Resolución, tramos que incluyen puentes que se encuentran en obra o en los que están proyectadas nuevas obras, se habilitará en las fechas y condiciones que disponga la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas una vez rehabilitados los puentes.