AMPLIACION DEL PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO NEGRO




Promulgación: 18/08/2020
Publicación: 21/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta formulada por San Isidro Golf y Yacht Club S.A.D. de ampliación de la fracción de álveo otorgada en permiso de ocupación adyacente al Padrón N° 11.509 (antes rural 10.675) de la Localidad Catastral de Mercedes, departamento de Soriano, y la comunicación del proyecto de construcción de una dársena artificial en el mismo padrón;

   RESULTANDO: I) que la mencionada firma es propietaria del Padrón N° 11.509 (antes rural 10.675) de la Localidad Catastral de Mercedes, departamento de Soriano;

   II) que a través de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 25 de setiembre de 2017 le fue otorgado a San Isidro Golf y Yacht Club S.A.D., un permiso de ocupación de una fracción de álveo del Río Negro a fin de regularizar un muelle construido en la misma sin previa autorización, la cual hoy solicita ampliar;

   III) que su solicitud tiene como fin ampliar los servicios náuticos que ofrece, proyectando construir y desarrollar una dársena artificial dentro del padrón de su propiedad;

   CONSIDERANDO: I) que es de interés para la Dirección Nacional de Hidrografía fomentar la actividad náutica en la zona;

   II) que el Área Coordinación, Planeamiento y Proyectos Portuarios no tiene objeciones a la ampliación solicitada ni a la construcción y desarrollo de la dársena que se proyecta desarrollar sin invadir el álveo de dominio público del Río Negro;

   III) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que teniendo en cuenta las consideraciones técnicas y jurídicas formuladas por la Dirección Nacional de Hidrografía, no existen observaciones jurídicas que formular al respecto;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4°, 165 y siguientes del Decreto-Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), y artículo 251 de la Ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO
   Amplíase la fracción de álveo del Río Negro otorgada en permiso de ocupación a San Isidro Golf y Yacht Club S.A.D. por la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 25 de septiembre de 2017 incluida en el Anexo I (*) de la presente resolución, según Plano de Mensura incluido en el Anexo II de la presente resolución (Ing. Agrimensor Carlos Magano matrícula 655, fecha 9 de junio de 2020), con destino a viabilizar la construcción de obras e instalación de infraestructura que fomenten la actividad náutica en la zona.
   La fracción de álveo de dominio público del Río Negro que se otorga en permiso de ocupación alcanza un total de 1 há 1.332 m² (aproximadamente) y queda definida por la poligonal cerrada que comprende los puntos 16, 46, 47, 28 y la Línea de Ribera, adyacente al Padrón N° 11.509 (antes rural 10.675) de la Localidad Catastral de Mercedes, departamento de Soriano (Plano de Mensura antes citado).

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

   LUIS ALBERTO HEBER
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