El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado, y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas);
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa: a) que tomando en cuenta la consideración y sugerencia realizada en la última actualización de precios vigentes por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en expediente N° 2020-10-4-0000497, y a los efectos del presente ajuste, se ha considerado un período de modo de estar lo más cerca posible a la vigencia de los valores propuestos, b) que los datos de referencia como es usual fueron proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, y para este ajuste se utilizó la variación del período noviembre 2019 - setiembre 2020, c) que por tal motivo corresponde un incremento de un 5% sobre los precios vigentes y d) que se mantiene el criterio por el cual, a fin de cubrir los necesarios gastos de control de inspecciones periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m³ de arena, 10 m³ de canto rodado, 15 m³ de arena y canto rodado y 10 m³ de conchilla;
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete sin realizar observaciones al respecto;
CONSIDERANDO: que se estima pertinente el dictado de resolución que contemple la gestión promovida en autos;
ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986 y a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Apruébase el siguiente cuadro de valores, propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces y costas y riberas, expresado en $ (Pesos Uruguayos) por Metro Cúbico de material extraído:
LUGAR
Arena
Arena y Canto Rodado
Canto Rodado
Conchilla
Océano Atlántico
Río de la Plata
105,60
134,60
167,00
33,20
Río Uruguay
Río Negro (hasta Paso Palmar)
Río Santa Lucía (hasta desembocadura Río Santa Lucía Chico)
35,10
44,60
61,50
33,20
Otros Cauces
29,00
34,00
40,70
33,20
Los derechos mínimos de extracción se establecen de la siguiente manera:
Comuníquese, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.