DETERMINACION QUE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS INTERDEPARTAMENTALES TENDRAN UN AFORO MAXIMO PERMITIDO DEL 50% DE SU CAPACIDAD DE ASIENTOS
Las medidas dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución regirán a partir del 21 de diciembre del año 2020 y hasta el 10 de enero del año 2021, sin perjuicio que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá extender las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.