OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 01/02/2022
Publicación: 07/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   GARANTÍA DE DESARROLLO DEL PERMISO: A los efectos de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Permiso, el Permisario deberá constituir una garantía por un monto de U$S 25.000 (dólares estadounidenses veinticinco mil) a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Se admitirán las garantías en las modalidades establecidas en el art. 64 del TOCAF En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el Permiso por incumplimiento grave del Permisario. De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración. La garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la totalidad de las obras e infraestructura y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario, salvo en los supuestos previstos en los literales c) y d) del numeral 10° de la presente Resolución, en los que el Permisario perderá la garantía constituida.
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