OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 01/02/2022
Publicación: 07/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

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   GARANTÍA DE DESARROLLO DEL PERMISO: A los efectos de asegurar que el desarrollo del presente Permiso se cumpla de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, el Permisario deberá constituir una garantía por un monto de U$S 25.000 (dólares estadounidenses veinticinco mil), dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al de la notificación de la presente Resolución. Deberá hacerse en dólares americanos y a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Se admitirán las garantías en las modalidades establecidas en el artículo 64 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado. La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta que el Permiso otorgado quede sin efecto. En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Permisario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir el permiso por incumplimiento grave del Permisario. De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración. Esta garantía será devuelta una vez que el Permiso quede sin efecto y que sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Permisario incluyendo penalidades, así como cualquier crédito que la Administración tenga contra el Permisario como consecuencia del Permiso otorgado, salvo en los supuestos c y d numeral 10° de la presente Resolución, casos en los que el Permisario perderá la garantía constituida. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MTOP S/N de 22/06/2026 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MTOP S/N de 01/02/2022 numeral 5.
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