El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución N° 602/4.056, de 7 de octubre de 2020, del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se dispuso declarar abandonado a favor de la citada Administración Nacional, el Buque "MAR PEZ";
RESULTANDO: I) que el citado Buque se encuentra semi-hundido al Norte del Dique de Cintura del Puerto de Montevideo, siendo pasible de generar interrupciones en las obras de infraestructura planificadas por la mencionada Administración;
II) que la Administración Nacional de Puertos solicita al Poder Ejecutivo, se disponga para el caso concreto, las siguientes exoneraciones: en forma total del impuesto al valor agregado de importación y anticipo del de importación, todo recargo incluso el mínimo y el adicional, derechos y tasas consulares, impuesto aduanero único a la importación, tasa de servicios aduaneros, tasa de contralor de importaciones, tasa de movilización de bultos, tasa de servicios extraordinarios, tasa de servicios automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción del Buque por parte de quienes contraten con la citada Administración Nacional;
III) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 15 de noviembre de 2021, se reputó abandonado a favor del Estado, el Buque "MAR PEZ";
IV) que la Administración Nacional de Puertos, por informe de fecha 1° de diciembre de 2021, manifiesta que en atención a que el citado Ente Autónomo por Resolución de su Directorio N° 602/4.056, de 7 de octubre de 2020, declaró el abandono del Buque "MAR PEZ", agenciado por la firma HISOY SOCIEDAD ANÓNIMA, a su favor, en cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, solicita se revea la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de 15 de noviembre de 2021, a los efectos de regularizar la situación;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que en relación a la solicitud de exoneración impositiva, es aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, que establece que el Estado en estos casos goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravada la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de la embarcación, así como el Decreto N° 61/018, de 12 de marzo de 2018;
II) que asimismo, manifiesta que corresponde acceder a la solicitud que impetra la Administración Nacional de Puertos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE: