OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO DE LA PLATA Y DEROGACION DE RESOLUCIONES DEL MTOP, DE FECHAS 3 DE FEBRERO DE 2011 Y 15 DE MARZO DE 2019




Promulgación: 28/09/2022
Publicación: 13/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   GARANTÍA DE DESARROLLO DE LOS PERMISOS: En un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, la Intendencia de Montevideo por sí o a través de terceros deberá constituir una Garantía de Desarrollo de los Permisos por un monto de U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil). Se admitirán las siguientes modalidades: Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional (el Banco deberá asumir el carácter de fiador solidario, liso llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división sin previa interpelación a la Permisaria). La fianza deberá ser pagada por el Banco en forma incondicional, al contado y en efectivo -dólares estadounidenses- dentro de los 2 (dos) días hábiles del primer requerimiento de pago que formule el Ministerio de Transporte y Obras Públicas sin poder operar quita, espera o excepción de naturaleza alguna; garantía en valores públicos que se depositarán en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay; póliza de seguro de fianza de una empresa aseguradora de reconocida solvencia o cualquier otra modalidad aceptable para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta la extinción del Permiso otorgado. En caso de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía, cualquiera sea su razón, la Permisaria deberá reponer la misma a su cuantificación debida, originales y actualizaciones si correspondiese. Para ello, dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del vencimiento o notificación de la Administración. Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, la Permisaria estará obligada a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración.
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