VISTO: la solicitud presentada por Administración Nacional de Puertos para obtener el derecho de uso de una fracción de álveo público del Río Uruguay en la denominada "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte" según coordenadas que se establecen;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 28 de noviembre de 2012 se define una zona de alijo y complemento de carga, cuyas coordenadas fueron modificadas sucesivamente por las Resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 7 de marzo de 2013, 12 de agosto de 2013, 14 de agosto de 2013, 2 de junio de 2014, 11 de junio de 2014 y 25 de abril de 2016;
II) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 29 de abril de 2020 se dejó sin efecto el permiso de uso de las denominadas Zonas de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal antes otorgado a la Administración Nacional de Puertos en el marco de la Resolución de 28 de noviembre de 2012 y sucesivas modificaciones;
III) que se estima conveniente contar con una zona para la realización de operaciones de alijo y complemento de carga en el álveo del Río Uruguay por el creciente desarrollo de las operaciones asociada a buques de porte;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, considera conveniente acceder a lo solicitado;
II) que el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidió sin formular observaciones al respecto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
PERMISO: Otórgase a la Administración Nacional de Puertos un permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay que se identifica como Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte, determinada por las siguientes coordenadas de acuerdo al croquis incluido en el Anexo I (*) de la presente Resolución:
Vértice 1 latitud sur 33°39'29.11" longitud oeste 58°26'47.02"
Vértice 2 latitud sur 33°39'29.70" longitud oeste 58°25'56.62"
Vértice 3 latitud sur 33°41'03.68" longitud oeste 58°26'23.83"
Vértice 4 latitud sur 33°41'19.67" longitud oeste 58°26'14.82"
Vértice 5 latitud sur 33°41'19.45" longitud oeste 58°26'34.36"
Vértice 6 latitud sur 33°40'47.13" longitud oeste 58°26'51.10"
Vértice 7 latitud sur 33°40'47.16" longitud oeste 58°26'48.33"
La Administración Nacional de Puertos podrá realizar las operaciones de alijo y complemento de carga en el álveo otorgado al amparo de la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 28 de noviembre de 2012, de la cual se incluye copia en el Anexo II (*) de la presente Resolución, sujeto a lo que disponga la autoridad marítima en el marco del numeral 2° de dicha resolución. El emplazamiento de elementos de fondeo o de otra naturaleza dentro de la zona se regirá por lo establecido en los numerales 3° y 4° de la resolución referida.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.