OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 04/07/2023
Publicación: 10/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

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   OBLIGACIONES DE LA ANP: 1) Información: La Administración Nacional de Puertos deberá mantener informado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a suministrarle toda la información que le solicite por si o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el cumplimiento de las funciones de control. Una vez cada 3 (tres) años, y antes del 10 de marzo del año siguiente al período que se informa, el Permisario deberá presentar un informe técnico sobre la infraestructura instalada en el área objeto del presente permiso, incluyendo Plano de Mensura de la zona en cuestión y un informe resumiendo la actividad cumplida dentro de la misma. Toda información que se presente deberá hacerse en idioma español, con firma de técnico profesional responsable en el tema con título convalidado por la Universidad de la República, mediante original y tres copias papel y copia en soporte informático. 2) Seguros: El Permisario deberá contar durante la vigencia del presente Permiso con seguros acordes con las características y actividades de su emprendimiento tales como: responsabilidad civil a nombre conjunto del Permisario y de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de actividades en el área o en las instalaciones involucradas en el Permiso en forma tal de mantener indemne al Permisario y a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas hasta la finalización del Permiso, bienes involucrados durante el Permiso (riesgos parciales y totales), todo riesgo operativo, incendio, etc. La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se establezca será de cargo del Permisario, y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del Permisario, quien será responsable frente a cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho. Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. A tal efecto el Permisario entregará previamente los modelos de póliza a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas. 3) Señalización: Todas las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso deberán estar debidamente señalizadas en todo de acuerdo a lo que disponga la autoridad competente. 4) Navegación: En ningún caso las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso podrán obstaculizar la navegación en la zona y 5) Propiedad de las obras: A la extinción del Permiso, todas las obras e instalaciones que se ejecuten en la fracción de álveo objeto de la misma serán de dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna, no obstante, y de ser de interés de la Administración, ésta podrá obligar a la contraparte que a su cuenta y cargo remueva las obras construidas e infraestructura instalada debiendo restituir el paisaje a su condición natural.
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