El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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OBRAS: a) Ejecución de obras: El Permisario podrá proponer modificaciones a las obras construidas u obras adicionales en el área objeto del presente Permiso durante la vigencia del mismo, para lo cual deberá solicitar su previa aprobación a la Administración presentando el proyecto y justificación respectiva a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La Administración se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas. En caso que el Permisario ejecute obras y/o instalaciones sin previa autorización de la Administración, ésta podrá obligarlo a demolerlas o desmontarlas. Si el Permisario dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la Administración podrá proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo directo al Permisario o bien a la Garantía de Desarrollo del Permiso; adicionalmente la Administración podrá declarar la caducidad del Permiso sin derecho del Permisario a percibir indemnización alguna. b) Señalización: Todas las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso deberán estar debidamente señalizadas en todo de acuerdo a lo que disponga la autoridad competente. c) Navegación: En ningún caso las obras construidas o infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso podrán obstaculizar la navegación en la zona. d) Propiedad de las obras: A la extinción del Permiso, todas las obras e instalaciones que se ejecuten en la fracción de álveo objeto de la misma serán de dominio público sin derecho a indemnización de especie alguna, no obstante, y de ser de interés de la Administración, ésta podrá obligar al Permisario que a su cuenta y cargo remueva las obras construidas e infraestructura instalada debiendo restituir el paisaje a su condición natural.