El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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FACULTADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a autorizar y aprobar cualquier obra a construir e infraestructura a instalar en el área objeto del presente Permiso (nueva, complementaria o modificación de lo existente), así como todo estudio, proyecto e informe técnico que el Permisario presente en el marco de la presente Resolución y plantear observaciones a los mismos, establecer plazos y condiciones para su presentación, y otorgar prórrogas al plazo dispuesto en el numeral 2° de la presente Resolución. Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras e instalaciones, así como exigirle al Permisario la presentación de la información que justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación, o bien la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del Permiso.