OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA PARTE DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO NEGRO




Promulgación: 27/12/2023
Publicación: 03/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   OBLIGACIONES DEL PERMISARIO: Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas, el Permisario tendrá las siguientes: a) Obras: previo a la ejecución de cualquier obra o instalación en el álveo objeto del Permiso o bien que pudiera afectar el curso de agua en cuestión, el Permisario deberá contar con la previa autorización de todos los Organismos del Estado competentes en el tema; b) Mantenimiento: Realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e infraestructura construidas o instaladas en el área objeto del presente permiso en óptimas condiciones durante el plazo de vigencia del Permiso; c) Información: Mantener a la Administración, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. Cualquier información técnica que presente el Permisario deberá estar en idioma español y contar con el aval (firma y timbre profesional) de un profesional en la materia con título avalado por la Universidad de la República, de quien deberá presentarse copia del título y antecedentes profesionales, así como ser presentada mediante original y 3 (tres) copias papel y copia en soporte informático. Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Permisario deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una vez cada 3 (tres) años, y dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de marzo del año siguiente al período que se informa, un informe técnico del estado de las obras construidas e infraestructura instalada en el área objeto del Permiso incluyendo relevamiento subacuático, memoria descriptiva, planos asociados y relevamiento fotográfico correspondiente. En caso que la Administración plantee observaciones a este informe el Permisario deberá responderlas en el plazo y con las formalidades que la Administración establezca oportunamente. El primero de estos informes deberá presentarlo dentro de los primeros días del mes de marzo de 2024.
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