OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 24/12/2025
Publicación: 30/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: 
   a) El Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas;
   b) Podrá acordarse la extinción del permiso en cualquier momento y conforme con las condiciones que se establezcan oportunamente;
   c) Incumplimiento grave del Permisario: dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave del Permisario se incluyen los siguientes:
*  Efectuar dentro del álveo objeto del Permiso, obras o instalaciones o
   bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las
   aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las
   autorizaciones necesarias para cada caso. 
*  Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones
   dentro del área otorgada en Permiso, sumada a la negativa del
   Permisario a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados
   necesarios por la Administración.
*  Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182
   del Código de Aguas, realización de actividades no autorizadas,
   incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos de información
   de la Dirección Nacional de Hidrografía.
*  Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos
   del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el
   cumplimiento de las mismas.
*  Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
   Administración.
*  Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o
   grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del
   Permisario.
*  No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo
   requieran por el Rio de la Plata durante la vigencia del Permiso.
*  Cesión total o parcial del Permiso sin autorización previa de la
   Administración.
*  Abandono por parte del Permisario, el que quedará configurado cuando
   el Permisario deje de operar por un período tal, o realice actos u
   omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la
   explotación del área autorizada, excepto por causas de fuerza mayor,
   caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración.

   En forma previa a extinguir el Permiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que, en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el citado Ministerio podrá revocar la presente Resolución notificando al Permisario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.
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