Visto: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).
Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (mayo -
noviembre), dados por el boletín de la Cámara de la Construcción y por el
Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo corresponde un
incremento de un 11% (valor redondeado) sobre los precios vigentes, se
adjunta cuadro de valores (redondeados) que regirán a partir del 1º de
enero de 1996; c) que se mantiene el criterio por el cual a fin de cubrir
los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los permisos
mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25m3 de arena, 10m3 de
canto rodado, 15m3 de arena y canto rodado y 10m3 de conchilla;
II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional de
Hidrografía se mantiene los valores correspondientes al Océano Atlántico y
Río de la Plata, aunque por el momento por resolución de la precitada
Dirección los permisos en dichas zonas se encuentran suspendidos.
Atento: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.
El Ministro de Transporte y Obras Públicas
RESUELVE:
Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía -que luce en autos- para los derechos que percibe dicha
dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de
arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces,
costas y riberas.