ACTUALIZACION DE VALORES POR DERECHO DE EXTRACCION DE MATERIALES EN ZONA DE DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 20/03/1996
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 690
  Visto: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).

  Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (mayo -
noviembre), dados por el boletín de la Cámara de la Construcción y por el
Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo corresponde un
incremento de un 11% (valor redondeado) sobre los precios vigentes, se
adjunta cuadro de valores (redondeados) que regirán a partir del 1º de
enero de 1996; c) que se mantiene el criterio por el cual a fin de cubrir
los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los permisos
mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25m3 de arena, 10m3 de
canto rodado, 15m3 de arena y canto rodado y 10m3 de conchilla;

II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional de
Hidrografía se mantiene los valores correspondientes al Océano Atlántico y
Río de la Plata, aunque por el momento por resolución de la precitada
Dirección los permisos en dichas zonas se encuentran suspendidos.

  Atento: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

               El Ministro de Transporte y Obras Públicas

                               RESUELVE:

1

   Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía -que luce en autos- para los derechos que percibe dicha
dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de
arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces,
costas y riberas.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Dichos valores rigen a partir del 1º de enero de 1996.

3

   Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.

LUCIO CACERES
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