IMPUESTO A LOS EJES. VALORES PARA EL EJERCICIO 1998




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 09/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
referente a los valores del Impuesto a los Ejes para el ejercicio 1998.

 CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo no hará uso de la facultad
establecida por el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de diciembre de
1987, de actualizar el valor estipulado para el ejercicio 1997.

 ATENTO: a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 12.950 de 23 de
noviembre de 1961 modificado por los artículos 196 de la Ley Nº 15.903 de
10 de diciembre de 1987 y 316 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

               EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                               RESUELVE:

1

Para el ejercicio 1998 los valores del Impuesto a los Ejes a los vehículos
con capacidad de carga superior a los 3.500 kg. serán los siguientes:

a)   Para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o
     igual a 25 cm., medida comercial de diez pulgadas, $ 2.280 (pesos
     uruguayos dos mil doscientos ochenta).

b)   Para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos
     de ancho menor de 25 cm., ejes de cuatro ruedas que integren ejes
     tándem dobles o triples y ejes delanteros en remolques de tres ejes,
     $ 1.520 (pesos uruguayos mil quinientos veinte). 

2

A efectos de la liquidación del tributo en cada caso, serán de aplicación
los arts. 5º y 6º del Decreto de 28 de octubre de 1998 por el que se
reglamentó la Ley Nº 16.898 de 19 de diciembre de 1997. 

3

Comuníquese publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. 


LUCIO CACERES
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