OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA NIBOPLAST




Promulgación: 27/11/2001
Publicación: 03/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo que dispone la Ley Nº 17.325, de 4 de mayo de 2001 y el Decreto 
Nº 196/001, de 31 de mayo de 2001.

RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal facultó al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura de Seguro por 
Desempleo de los trabajadores de la empresa Cooperativa Niboplast 
afectados por el cierre de la empresa Nibo Plast S.A., en los términos, 
plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

II) Que por decreto del Poder Ejecutivo Nº 196/001, de 31 de mayo de 
2001, se procedió a reglamentar la mencionada Ley, facultando al 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del 
Seguro por Desempleo para los trabajadores de la Cooperativa Niboplast, 
hasta por ciento ochenta días, a partir del mes inmediato posterior al 
cese del respectivo subsidio.

CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades indicadas, se entiende 
conveniente ampliar la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a 
los trabajadores de la mencionada firma, por un plazo de noventa días, en 
virtud de que se siguen realizando gestiones para revertir la situación 
actual y conservar la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo que dispone la Ley Nº 17.325 de 4 de mayo de 2001, el 
Decreto Nº 196/001, de 31 de mayo de 2001 y lo precedentemente expuesto.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL                 
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de noventa (90), días el amparo a los beneficios 
de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 22 
(veintidós), trabajadores de la Empresa Cooperativa Niboplast que se 
encuentren en condiciones de acceder al beneficio y a contar del mes 
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

2

 El monto del subsidio se liquidará conforme a lo establecido en el 
artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 Comuníquese al Banco de Previsión Social a los efectos de la liquidación 
del beneficio.

4

 Publíquese, etc.

ALVARO ALONSO


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