Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El monto del subsidio se liquidará conforme a lo establecido en el
artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
Comuníquese al Banco de Previsión Social a los efectos de la liquidación
del beneficio.