PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. METZEN Y SENA S.A.




Promulgación: 17/07/2002
Publicación: 25/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo que dispone la Ley Nº 17.276, de 4 de noviembre de 2000 y el 
Decreto Nº 338/000, de 22 de noviembre de 2000.

RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal facultó al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura de Seguro por 
Desempleo de los trabajadores de la empresa Metzen y Sena S.A. afectados 
por la situación de la referida Empresa, en los términos, plazos y 
condiciones que establezca la reglamentación.

II) Que por decreto del Poder Ejecutivo Nº 338/000, de 22 de noviembre de 
2000, se procedió a reglamentar la mencionada Ley, facultando al 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del 
Seguro por Desempleo para los trabajadores de la Empresa Metzen y Sena 
S.A., hasta por trescientos sesenta días, a partir del mes inmediato 
posterior al cese del respectivo subsidio.

CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades indicadas, se entiende 
conveniente ampliar la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a 
los trabajadores de la mencionada firma, por un plazo de noventa días, en 
virtud de que se siguen realizando gestiones para revertir la situación 
actual y conservar la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo que dispone la Ley Nº 17.276, de 4 de noviembre de 2000, el 
Decretos 338/000, de 22 de noviembre de 2000, y lo precedentemente 
expuesto.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL                 
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo a los beneficios 
de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 8 
(ocho), de los trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A. que se 
encuentren en condiciones de acceder al beneficio y a contar del mes 
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

2

 El monto del subsidio se liquidará conforme a lo establecido en el 
artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981

3

 Comuníquese al Banco de Previsión Social a los efectos de la liquidación 
del beneficio.

4

 Publíquese, etc.

Cr ALVARO ALONSO


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