PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. EMPRESA INDUSTRIAL PANDO S.A.




Promulgación: 21/08/2002
Publicación: 26/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo que dispone la Ley Nº 17.472, de 29 de abril de 2002 y el 
Decreto reglamentario de 2002.

RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal facultó al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura de Seguro por 
Desempleo de los trabajadores de la Empresa Industrial Pando S..A. 
afectados por la situación de la referida Empresa, en los términos, 
plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo, de 10 de mayo de 2002, se 
procedió a reglamentar la mencionada Ley, facultando al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por 
Desempleo para los trabajadores de la mencionada Empresa, hasta por seis 
meses, a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo 
subsidio.

CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades indicadas, se entiende 
conveniente ampliar la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a 
los trabajadores afectados de la mencionada firma, por un plazo de 
noventa días, en virtud de que se siguen realizando gestiones para 
revertir la situación actual y conservar la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo que dispone la Ley Nº 17.472, de 29 de abril de 2002, el 
Decreto de 10 de mayo de 2002 y lo precedentemente expuesto.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL                 
                                                                          
                                RESUELVE.                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo a los beneficios 
de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 17 
(diecisiete) de los trabajadores de la Empresa Industrial Pando S.A., que 
se encuentren en condiciones de acceder al beneficio y a contar del mes 
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

2

 Comuníquese al Banco de Previsión Social a los efectos de la liquidación 
del beneficio.

3

 Publíquese, etc.

ALVARO ALONSO


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