Visto: estas actuaciones referentes a la gestión realizada por los
señores Yamandú Fernández y Giuseppe Impieri.
Resultando: que las personas precitadas, asumiendo de hecho la
representación de los talleristas trabajadores a domicilio, solicitan se
expida de parte de esta Secretaría de Estado una constancia genérica que
exprese que los mismos son trabajadores a domicilio (fojas 1 y 2 de
obrados).
Considerando: que en los informes producidos por el Departamento
Jurídico del Consejo Central de Asignaciones Familiares (fojas 5 vuelta y
6), y de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (fojas
7 vueltas) se acoge la solicitud expresada, concluyéndose en que nada
obsta para que se expida la constancia en los términos propuestos por los
peticionantes.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por el decreto
de 19 de julio de 1940, reglamentario de la ley 9.910 de 5 de enero de
1940, y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en fecha 12 de diciembre de 1978,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
RESUELVE:
1
Declárase que los talleristas que reúnen los requisitos previstos por
los decretos del Poder Ejecutivo de 19 de julio de 1940 (reglamentario de
la ley 9.910 de 5 de enero de 1940) y 545/875 de 10 de julio de 1975,
relativos a las definiciones de las figuras laborales- son trabajadores
dependientes, a los efectos de las normas de legislación laboral y de
previsión social.