Visto: la necesidad de proceder a adecuar los procedimiento referentes
a la presentación y registro de los comunicados de licencias
Atento: a lo dispuesto en los Capítulos V y VIII del decreto 392/980, de
18 de junio de 1980 y a las atribuciones conferidas a la Inspección
General
del Trabajo y de la Seguridad Social por el decreto 610/977, de 6 de
diciembre de 1977,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
RESUELVE:
A partir del 2 de julio de 1984 los comunicados de licencia se
realizarán según las formalidades establecidas en el artículo 2º del
Capítulo VIII del decreto 392/980, de 18 de junio de 1980, debiendo
acompañarse en el momento de su presentación en la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social con el Libro de Inspecciones, a
efectos de su debida autorización y registro. (*)
Si eventualmente se produjeran modificaciones que alteren la
comunicación original, deberá procederse en idéntica forma a la
establecida en el numeral precedente y dentro de los plazos
correspondientes.
En el Libro de Inspecciones se estampará por parte del funcionario
receptor, el número correlativo que corresponda al comunicado de
licencia, la fecha de recepción y el ejercicio en el cual se generó la
misma.