Visto: Lo dispuesto en el Decreto Nº 20/996 del Poder Ejecutivo de fecha
24/1/96 por el que se modifican disposiciones del Decreto 337/992 de 17
de julio de 1992.
Resultando: Que por el artículo 1º del referido Decreto se deja sin
efecto la exigencia de entregar al trabajador la copia del recibo de pago
establecida en el artículo 2º del Decreto 337/992; en razón de la
supresión de la Lotería Laboral, dispuesta por el artículo 6º del Decreto
231/995 de fecha 28 de junio de 1995.
Considerando: I) Que en tal sentido corresponde precisar que dicha
disposición deja sin efecto la obligación de entregar al trabajador la
tercera vía del recibo o segunda copia, cuya expedición y entrega fuera
regulada a fin de permitir su participación en la mencionada Lotería
Laboral, manteniéndose vigente en todos sus términos la obligación de
entregar la segunda vía o primera copia del recibo de pago, establecida
por el artículo 19 de la Ley 16.244 de 30 de marzo de 1992 y su Decreto
Reglamentario Nº 337/992 de 17 de julio de 1992.
II) Que la documentación que el citado Decreto Nº 337/996 denominara
"recibo de pago", y cuya obligación de expedición y entrega se mantiene,
refiere en puridad a la segunda vía o primera copia del recibo de pago
cuyo original, rubricado por el trabajador, permanece en poder del
empleador.
Atento: A los fundamentos expuestos.
La Ministro de Trabajo y Seguridad Social
RESUELVE:
1
Establécese - a vía interpretativa del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
20/996 de fecha 24/1/96 - que la copia del recibo de pago cuya obligación
de entrega se deja sin efecto, refiere a la tercera vía de éste, que se
expidiera para la participación de los trabajadores en la Lotería Laboral,
manteniéndose la obligación del empleador de expedir y entregar a sus
trabajadores una copia del recibo de pago correspondiente, cada vez que
les abone cualquier suma o remuneración.