Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo que dispone la Ley Nº 17.594, de 9 de Diciembre de 2002 y el
Decreto Nº 488/002, 19 de Diciembre de 2002.
RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal facultó al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura de Seguro por
Desempleo de los trabajadores de la empresa Fábrica Uruguaya de
Neumáticos S.A., afectados por la situación de la referida Empresa, en
los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
II) Que por decreto del Poder Ejecutivo Nº 488/002, de 19 de Diciembre
2002, se procedió a reglamentar la mencionada Ley, facultando al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del
Seguro por Desempleo para los trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya
de Neumáticos S.A., hasta por noventa días, a partir del mes inmediato
posterior al cese del respectivo subsidio.
CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades indicadas, se entiende
conveniente ampliar la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a
los trabajadores de la mencionada firma, por un plazo de noventa días, en
virtud de que se siguen realizando gestiones para revertir la situación
actual y conservar la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo que dispone la Ley Nº 17.594, de 9 de Diciembre de 2002, el
Decreto Nº 488/002, de 19 de Diciembre de 2002 y lo precedentemente
expuesto.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo a los beneficios
de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 2
(dos) trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A. que
se encuentren en condiciones de acceder al beneficio y a contar del mes
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.