Para la centralización nacional, la empresa deberá solicitar la
autorización de la Inspección General del Trabajo, ante la División
Documentos de Contralor o la Oficina de Trabajo correspondiente. En caso
de que el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social autorice
dicha centralización, en cada sucursal deberá mantenerse fotocopia de la
planilla, del certificado de registro y de la resolución autorizando la
centralización nacional así como un Libro de Registro Laboral.