ADECUACION DE EXIGENCIAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DOCUMENTOS DE CONTROL DEL TRABAJO QUE DEBEN CUMPLIR LAS OFICINAS DEL TRABAJO DE TODO EL PAIS




Promulgación: 06/09/2007
Publicación: 18/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 681

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 Las Empresas de construcción con planilla de control de trabajo única,
deberán mantener en cada obra, el anexo de Centralización en el que conste
la dirección de la empresa donde se encontrará la documentación laboral y
la dirección de las obras así como fotocopia de la comunicación a la IGTSS
según lo dispuesto por el art. 36 del decreto 108/2007. En las obras en
las que es obligatorio contar con Libro de Obra, éste se utilizará no sólo
para su fin específico, sino además para anotar los extremos que
correspondan al Libro de Registro laboral, sin perjuicio del Libro que
llevará la empresa en el domicilio donde centraliza la documentación
laboral.
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