En el caso de los establecimientos industriales, comerciales o de
servicios que posean más de cinco sucursales y tengan más de 500
trabajadores, y que opten por el sistema de la planilla de control del
Trabajo única, deberán mantener en cada sucursal el anexo de
Centralización en el que conste la dirección de la empresa donde se
encontrará la documentación laboral y la dirección de cada sucursal, así
como fotocopia de la comunicación a la IGTSS según lo dispuesto por el
art. 37 del decreto 108/2007. Asimismo, cada sucursal registrará un Libro
de Registro Laboral.