Las empresas que inicien actividades, sin contar con personal
dependiente, sólo deberán registrar el Libro, dentro de los 10 días
hábiles de inicio de actividades, pero si posteriormente ingresa personal,
deberán registrar la Planilla de Control del Trabajo el mismo día que
ingrese el primer trabajador dependiente en la empresa. En caso de que se
trate de una sociedad comercial, sólo deberá munirse de planilla en caso
de tener personal con remuneración.