Fecha de Publicación: 23/11/2015
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

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   Prevéngase a los interesados, que la intimación del ordinal anterior se formula bajo apercibimiento de la imposición a los infractores, de las sanciones a las que refiere el ordinal 3° de la Resolución Ministerial N° 229/015, sin perjuicio de la suspensión inmediata de cualquier actividad que se realice en contravención de la misma.-
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