VISTO: la Resolución Ministerial 63/2005, de 14 de febrero de 2005, por la que se otorgó Autorización Ambiental Previa a las firmas BOTNIA S.A. y BOTNIA FRAY BENTOS S.A., para su proyecto de planta de producción de pasta de celulosa blanqueada, terminal portuaria y zona franca en el departamento de Río Negro;
RESULTANDO: I) que esta Secretaría de Estado otorgó la Autorización Ambiental Previa referida, sujetándola al cumplimiento de una serie de condiciones adicionales que figuran en la misma (ordinal 2º);
II) que una de esas condiciones (literal "x" del ordinal 2º), prevé la conformación de una Comisión de Seguimiento del emprendimiento, con el objetivo de dar seguimiento al desempeño ambiental del mismo;
III) que según preveía la misma resolución ministerial, la Comisión sería convocada y presidida por esta Secretaría de Estado e integrada por otros organismos del Estado y actores de la comunidad local;
CONSIDERANDO: I) que la participación de las firmas en la referida Comisión, así como la facilitación de la información relevante, es una condición obligatoria que debe ser cumplida por las mismas;
II) que es política de esta Secretaría de Estado propiciar la participación conjunta del Estado, las empresas y los distintos actores sociales, tanto en actividades de control, como de seguimiento y monitoreo de los emprendimientos de relevancia ambiental, como mecanismo de involucramiento social y fortalecimiento de los cometidos ambientales de este Ministerio y como medio apto para disponibilizar información a los interesados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, y, por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Constitúyase una Comisión de Seguimiento del proyecto de planta de
producción de pasta de celulosa blanqueada, terminal portuaria y zona
franca en el departamento de Río Negro, de titularidad de las firmas
BOTNIA S.A. y BOTNIA FRAY BENTOS S.A.
La Comisión de Seguimiento que se constituye, será presidida por el Director Nacional de Medio Ambiente o quien éste designe, y, estará integrada por un representante de:
a) el Ministerio de Relaciones Exteriores,
b) el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
c) el Ministerio de Salud Pública,
d) la Intendencia Municipal de Río Negro,
e) la Intendencia Municipal de Soriano,
f) la Junta Departamental de Río Negro,
g) la Junta Departamental de Soriano,
h) las firmas BOTNIA S.A. y BOTNIA FRAY BENTOS S.A.
i) por hasta siete representantes de la sociedad civil, pertenecientes
a organizaciones no gubernamentales y actores de la región.
Cada una de esas entidades serán convocadas por la Dirección Nacional
de Medio Ambiente a designar representantes titulares y alternos. Dicha Dirección Nacional designará a los representantes titulares y alternos de
la sociedad civil, de conformidad con las propuestas que reciba y previo
proceso de consulta con las personalidades y entidades que considere más
representativas.
La Comisión que por esta resolución se constituye, tendrá como
cometido dar seguimiento al desempeño ambiental del proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en la Autorización Ambiental Previa
correspondiente, sin que ello implique la delegación de atribuciones de
especie alguna.
La Comisión asesorará a esta Secretaría de Estado, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, pudiendo formular observaciones y recomendaciones, pero sus decisiones no serán vinculantes para este Ministerio.
Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, convocar a las sesiones de la Comisión de Seguimiento a que refiere la presente, a establecer un cronograma para las mismas y a brindar apoyo administrativo al funcionamiento de la misma; sin perjuicio de la colaboración de la Intendencia Municipal de Río Negro y otras entidades participantes.
De lo actuado por la Comisión se llevarán actas resumidas.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Salud Pública, Intendencia Municipal de Río Negro, Intendencia Municipal de Soriano, Junta Departamental de Río Negro, Junta Departamental de Soriano y notifíquese
a las firmas BOTNIA S.A. y BOTNIA FRAY BENTOS S.A.
Procédase por Dirección General de Secretaría a la publicación de la presente en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para su aplicación y cumplimiento.