REGULACION DEL ACCESO DE VEHICULOS A LA FAJA COSTERA




Promulgación: 06/02/1996
Publicación: 13/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 401
Referencias a toda la norma

2

   La prohibición a que refiere el numeral anterior se establece sin
perjuicio de las autorizaciones conferidas a los particulares por los
Gobiernos Departamentales u otros organismos públicos en el marco de su
específica competencia. No obstante, los organismos precitados o los
particulares, en su caso, deberán recabar, a los fines de acceder a la
faja de defensa de costas, la autorización prevista en el art. 153 del
decreto-ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por
el art. 193 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987, ante el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y sin
perjuicio de las potestades previstas en el artículo 458 de la ley 16.170
del 28 de diciembre de 1990.
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