Otórgase a los Gobiernos Departamentales, organismos públicos y
particulares, un plazo de treinta días corridos a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución para presentar la solicitud referida
precedentemente ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, vencido el cual serán aplicables las sanciones previstas
por el artículo 452 de la ley 16.736; artículo 4 de la ley 16.466 del 19
de enero de 1994; artículo 6 de la ley 16.112 del 30 de mayo de 1990;
artículo 453 de la ley 16.170, del 28 de diciembre de 1990 y artículo 194
de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.